Los trabajadores extranjeros que deseen realizar una actividad laboral en España deben disponer de un permiso de residencia y trabajo, si bien hay algunos casos excepcionales. Existen diferentes tipos de permiso para trabajar en España en función de la actividad a desarrollar, la temporalidad de la misma o el tipo de contratación.
Si necesitas saber cómo conseguir el permiso de trabajo en España te explicamos los dos casos más habituales: permiso por cuenta ajena o cuenta propia.
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Permiso de trabajo por cuenta ajena
En este caso, es el empresario quien debe solicitar la autorización de residencia y trabajo para poder contratar a un empleado no nacional. El permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena tiene una vigencia de un año, pero puede ser renovado.
Requisitos sobre el trabajador
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No encontrarse de forma irregular en territorio español.
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada al país o figurar como rechazable en aquellos países con un convenio con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Requisitos sobre el contratante
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación de personal extranjero en los supuestos marcados por la ley.
- Presentar un contrato firmado por contratante y trabajador.
- El empresario debe estar inscrito y no presentar deudas con la Seguridad Social.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar del 50-200% del IPREM en función de la composición de su unidad familiar.
Documentación
La obtención de una autorización para trabajar por cuenta ajena y residir en España debe realizarse a través de un impreso de solicitud en modelo oficial (EX03), los documentos de otros países deben estar en castellano o lengua cooficial y haber sido legalizados por la Oficina Consular de España el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del trabajador.
- Copia de la documentación que acredite la cualificación profesional legal para desarrollar la vacante ocupada.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes (original y copia)
- Documentación acreditativa de no concurrir en la situación nacional de empleo.
- Acreditación de solvencia de la empresa, con documentación específica referida a los últimos tres años de actividad.
- Memoria descriptiva de la ocupación a realizar por el trabajador extranjero.
Pasos
El empresario o la empresa deben presentar la solicitud y la documentación en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad laboral; momento en el que se abonarán las tasas correspondientes (10,50€ el trabajador y entre 195,88-391,79€ el empleador). El plazo de resolución de esta solicitud es de 3 meses, pasado este tiempo y sin contestación, puede darse por denegada.
Una vez obtenido el permiso de trabajo, el emplead extranjero deberá tramitar el visado en el plazo de un mes desde que se lo notifique el empresario y deberá entrar en España en los tres meses de vigencia que tiene ese documento. Cuando el empleado haya sido dado de alta en la Seguridad Social, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros en el plazo de un mes.
Permiso de trabajo por cuenta propia
Los trabajadores que quieren desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia y deben residir en España de forma temporal, deben solicitar el permiso de trabajo correspondiente.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No encontrarse de forma irregular en territorio español.
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada al país o figurar como rechazable en aquellos países con un convenio con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Poseer la cualificación profesional mínima legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Cumplir con todos los requisitos previstos legalmente para la apertura y puesta en marcha del negocio o proyecto laboral a iniciar en España.
- Acreditar los recursos económicos necesarios para la manutención y alojamiento tras descontar los gastos de actividad profesional; además de justificar haber tenido en cuenta la creación de empleo en el cómputo total de la inversión a realizar.
Documentación
Los trabajadores por cuenta propia que quieran desarrollar su actividad en España deben cumplimentar el Modelo Oficial de Solicitud EX07 junto con la siguiente documentación traducida al castellano o lengua cooficial y adecuadamente legalizada:
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor del trabajador.
- Comunicación previa o declaración responsable para actividades comerciales minoristas y servicios para superficies de menos de 300 metros, haciendo el pago correspondiente. En otros casos, sí deben tramitarse licencias y autorizaciones necesarias para la apertura de un local.
- Documentación que justifique que se poseen los conocimientos y capacidad profesional para desarrollar la actividad comercial.
- Proyecto de actividad que quiere realizarse con la viabilidad, inversión inicial y rentabilidad esperada.
Pasos
El trabajador extranjero por cuenta propia debe presentar la solicitud ante la Oficina Consultar o la Misión Diplomática española y abonar las tasas (206,32€) antes de 10 días hábiles. El plazo para resolver la solicitud es de tres meses, transcurrido este período sin recibir una respuesta se da la solicitud por desestimada.
Una vez obtenido el permiso de trabajo y residencia, el siguiente paso sobre como obtener el permiso de trabajo exige que el trabajador tramite el visado en el plazo de un mes. A continuación, dispone de tres meses para entrar en territorio español, darse de alta en la Seguridad Social y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
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