La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda económica para trabajadores sin empleo que que ya no pueden acceder a una prestación contributiva y tampoco tienen derecho a otro tipo de subsidios por desempleo. Los beneficiarios de este programa deben ser parados de larga duración que superen los 45 años, emigrantes retornados con más de 45 años, trabajadores discapacitados (del 33% o superior) o ser víctimas de violencia de género o doméstica que cumplan una serie de requisitos.
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¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
- El trabajador debe estar registrado en el INEM, mantener dicha situación durante todo el período de percepción de la RAI y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Sí se incluirán aquellos rendimientos de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas o patrimoniales.
- En unidades familiares compuestas por un conyugue, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores acogidos se sumarán las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar. Si no supera el 75% del SMI se tendrá derecho a la ayuda.
- No haber recibido el Programa de Renta Activa en los 365 días previos a la fecha de solicitud, a excepción de víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario ya beneficiario del Programa de Renta Activa tres veces.
¿Cuánto cobraré y durante cuánto tiempo?
Una vez concedida la solicitud de admisión al programa, la Renta Activa de Inserción tiene una cuantía mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante una duración máxima de 11 meses. Los beneficiarios recibirán la primera paga al día siguiente de su admisión y, posteriormente, entre los días 10 y 15 de cada mes.
La cuantía de la ayuda puede variar en los siguientes casos:
- Las víctimas de violencia de género que hayan sido obligados a cambiar la residencia en los 12 meses previos a la solicitud de la ayuda o durante su admisión al programa. Podrán recibir una ayuda suplementaria equivalente a tres mensualidades de la RAI en un pago único.
- Los trabajadores que se establezcan como autónomos o a cuenta ajena a tiempo completo tienen derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la RAI pendiente de percibir durante un máximo de 180 días, si bien pierden la RAI completa.
- Los trabajadores a tiempo parcial que mantengan la compatibilidad reducirán su RAI en la parte proporcional al sueldo, pudiendo ampliarse en la misma proporción si se pierde el empleo.
¿Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción y dónde?
Las solicitudes para una Renta Activa de Inserción (RAI) deben presentarse en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo o a través de la página web www.sepe.es. Los interesados en recibir la ayuda deben presentar:
- Documentación básica: el modelo oficial de solicitud, el compromiso de actividad, la documentación conforme se compromete a la búsqueda activa de empleo, doumentación para la domiciliación bancaria de la ayuda, documentos de identidad del demandante de la RAI y los miembros de su unidad familiar, y una autorización para comprobar sus datos en la Agencia Tributaria.
- Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% deben acreditar un la minusvalía mediante un certificado facilitado la administración.
- Los emigrantes de más de 45 años deberán aportar un certificado procedente del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Las víctimas de violencia de género deberán acreditar su condición mediante documentos administrativos.
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